sábado, 26 de noviembre de 2011

La Procuraduría Agraria (PA) impulsa el despojo de tierras en Chiapas:

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 26 de noviembre de 2011.

La Procuraduría Agraria (PA) impulsa el despojo de tierras en Chiapas:
Realiza mediciones de forma ilegal y sin autorización de comuneros en los Bienes Comunales de Jolsibaquil, municipio de Tila en Chiapas.
El Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa, el cual ha estado documentando y acompañando a comuneros de los Bienes Comunales de Jolsibaquil hace la siguiente  D E N U N C IA   P Ú B L IC A   U RG E N T E:

1.    Comuneros y militantes de la organización Laklumal Ixim-Nuestro Pueblo de Maíz  pertenecientes a los Bienes Comunales de Jolsibaquil informaron a este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa que el pasado 23 de noviembre se presentaron a la comunidad el Residente de Palenque de la Procuraduría Agraria Ing. Zetina y el visitador agrario de Yajalón Julio César
2.    En asamblea, los representantes de la PA manifestaron que se presentaban para dar información sobre el trabajo “de los cambios de documentos”-FANAR, programa al que nunca llamaron por su nombre-.
3.    Nuevamente recurrieron a las mentiras y engaños que usaron para impulsar el PROCEDE-PROCECOM en las comunidades en donde existen recursos como agua, biodiversidad, minerales, etc. Los representantes de la PA mintieron al informar a los comuneros que tienen que “renovar sus documentos” ya que es una necesidad para que la escuela pueda tener apoyos, así como que se necesitan los nuevos documentos si quieren apoyos del gobierno como una clínica y apoyos económicos.
Insistiendo que la documentación que actualmente tienen como comuneros ya no sirve. Al respecto señalamos lo que establece el artículo 16, Fracción I de la Ley Agraria, la cual indica que la calidad de ejidatario se acredita “Con el certificado de derechos agrarios expedido por la autoridad competente”, y el artículo 4 transitorio que establece “Se reconoce plena validez a los documentos legalmente expedidos con base en la legislación que se deroga. Los títulos y certificados que amparen derechos de ejidatarios y comuneros servirán como base, en su caso, para la expedición de los certificados previstos en esta ley”.
4.    El Residente en Palenque de la PA excediéndose en sus facultades señaló  “que existen unas personas que los mal orientan, esas personas no les van a pagar sus gastos cuando quieran tener sus documentos, ya  que actualmente el programa [FANAR] es gratuito. Existen comunidades que les creyeron, y cuando quisieron entrar al programa [PROCEDE], ya es pagado. Esa gente no va a venir a apoyarles para hacer el trámite.
Les advierto que las dependencias ya les van a pedir los nuevos documentos para que puedan acceder a programas gubernamentales y apoyos como el PROCAMPO y Oportunidades”.
5.    El día de ayer por la noche, este Comité recibió información de monitores de derechos humanos, quienes son comuneros de Jolsibaquil, para denunciar que presunto personal de la PA y del INEGI están realizando mediciones de sus terrenos comunales de manera ilegal y sin su consentimiento. Lo que ha generado una situación de tensión en el territorio de los Bienes Comunales de Jolsibaquil, por lo que hacemos responsables de lo que pueda suceder a la PA.
6.    Ante estos hechos violatorios de los derechos agrarios y los derechos humanos de los comuneros de Jolsibaquil exigimos a la PA que se conduzca dentro del marco de la legalidad y respeto de la ley agraria vigente, así como lo que establece el convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el estado mexicano.
7.    Exigimos que la PA se conduzca dentro del marco de su reglamento interior, particularmente lo que establece el artículo 2, “la Procuraduría tiene a su cargo funciones de servicio social, mediante la defensa de los derechos de los sujetos agrarios y de su asesoramiento, derivado de la aplicación de la Ley; el artículo 5, fracciones VIII y IX inciso a, que establecen respectivamente “Promover la defensa  de los derechos y salvaguardar la integridad de las tierras de los pueblos indígenas”;  y  “Hacer del conocimiento de la autoridad competente: a) La violación  de las leyes agrarias que, en ejercicio de sus actividades, cometan las autoridades”.
8.    Señalamos que  Artículo 23 de la Ley Agraria señala que es facultad exclusiva de la Asamblea Ejidal, definir el uso que le dará a sus tierras. Por lo tanto es ilegal que la PA  se involucren en asuntos que tienen que ver con el uso que los ejidos quieran darle a sus tierras.
9.    Este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa continuará documentando y acompañando a comuneros de Jolsibaquil. Hacemos un llamado a las comunidades, organizaciones sociales, organismos no gubernamentales para que iniciemos acciones legales y una campaña masiva de información con el objetivo de desenmascarar la nueva cara del despojo de las tierras y territorios campesinos e indígenas en Chiapas llamada FANAR.
¡POR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NUESTRO PUEBLO!
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE BASE DE CHIAPAS
DIGNA OCHOA

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