sábado, 19 de noviembre de 2011

INCONGRUENTES REFORMAS PENALES EN CHIAPAS;

EL FEMINICIDIO DELITO GRAVE EN CHIAPAS
             Qué pasará con los usos y costumbres garantizados en el artículo 2º Constitucional.
             Un paso adelante en la protección de la vida de las mujeres.
POR EL MTRO. MIGUEL ANGEL CARRILLO BARRIOS.
La reciente reforma que el Congreso local chiapaneco aprobó en cuanto a las adiciones del código penal y procesal de esta materia, ponen en evidencia que la lucha por la igualdad alcanza otro centímetro para garantizar este principio humano universal.
La publicación que hacen algunos diarios capitalinos, dentro de ellos “El Cuarto Poder” dice: Por unanimidad de votos los diputados locales aprobaron las reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales para el estado de Chiapas, en el que se incorpora el feminicidio como delito grave, por lo que a partir de ahora a quien por razones o conductas de género prive de la vida a una mujer, se le impondrá una sanción de 25 a 60 años de cárcel.
De esta forma, el Artículo 171 del Código Penal chiapaneco se elimina la figura de la imputabilidad disminuida para casos de homicidio por emoción violenta, mejor conocida como homicidio cometido por infidelidad conyugal o razón de honor, y al mismo tiempo se adiciona el Artículo 164 Bis, en el que se contemplan sanciones más severas para quien cometa el delito de feminicidio, mismo que en zonas indígenas, es ya aceptado por sus costumbres y tradiciones.
En el feminicidio, se presenta con tipicidades como la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por subordinación laboral o educativa, de pareja o de carácter conyugal, así como el estado de indefensión, como es el caso de una incapacidad física, psicológica o emocional, en la que el responsable, dado a sus agravantes podría alcanzar una pena de hasta 60 años de prisión.
El artículo séptimo de la Constitución chiapaneca párrafo sexto, textualmente dice: “En todo procedimiento o juicio en el que una de las partes sea indígena, se tomará en consideración su cultura, usos, costumbres y tradiciones. Los indígenas tendrán el derecho a que se les designe un traductor y un defensor que hablen su lengua y conozcan su cultura”
La Constitución federal mexicana dice en su artículo 2, fracción VIII, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Quizá para los que conocemos el derechos nos quede perfectamente claro el propósito que se persigue con las reformas penales, pero podría decirse que los preceptos penales reformados, poseen cierta ambigüedad con el contenido de los constitucionales citados y pareciera que la reforma que se pregona nos da un panorama en el sentido de que las mujeres chiapanecas vivían en un estado de desigualdad e indefensión jurídica por parte del Estado, lo cual no es cierto, pues al menos sólo se tomaba (o toma) como atenuante por los jueces cuando se trataba que la figura jurídica se daba dentro de pueblos indígenas.
El homicidio, es tipificado en Chiapas ya sea con sus atenuantes o agravantes y obviamente si es calificado la sanción es alta; así es que la nueva figura jurídica denominada “feminicidio” sólo trae tintes políticos electoreros, pues las leyes penales chiapanecas sancionan como homicidio a todo aquel que prive de la vida ya sea a un hombre o a una mujer, sea indígena o “ladina”, sea niña o niño y la ambigüedad o la precisión consiste en los criterios no normados, claros o precisos que los jueces aplican ante el vacío o lagunas existentes de la legislación en la materia.
Es preciso que en vez de inventar o reinventar figuras jurídicas un poco confusas e incluso aparentemente contradictorias a los ordenamientos máximos de la nación y de la entidad, realicen una revisión minuciosa y sobre todo, hacer una gran campaña de concientización entre los pueblos indígenas en las que se les inculque los usos, costumbres y tradiciones que integran su cultura, no pueden estar por encima de los derechos humanos, de nuestras leyes máximas, de los tratados, las leyes secundarias, para que de esa forma se alcance ese principio sagrado de igualdad, pero una igualdad que no solamente sea de papel sino de hechos.
La reforma en sí, siento que en el fondo tiene un propósito encomiable pero sus tintes son político electoreros. El segundo constitucional es muy claro al insistir sobre el respeto de la cultura indígena, por lo que es urgente que la cultura no sea un escudo de violencia que violente la equidad de género, los principios de libertad, igualdad, seguridad jurídica y obviamente estoy pensando en un Estado modelo, pero en realidad, esas costumbres arraigadas no por 10 o 30 años sino por centurias, puedo sostener que son tan difíciles de erradicar; es parte de identidad e incluso de la personalidad misma, es un elemento de su cultura no fácil de modificar, pero tampoco imposible.
Cabe mencionar que las mujeres indígenas, desde 1994 en que se da el levantamiento zapatistas, dejaron de ser las mismas sumisas, hoy las indígenas reclaman derechos, las puertas, aunque sea cuenta gotas, se les han ido abriendo; hay dejado aquella idea de que las banquetas eran para que caminaran los ladinos y las calles donde se exponían al peligro era para ellos; han dejado de pensar que la vieja cultura de que podían ser vendidas por anticipadas para una unión conyugal por sus padres ha quedado atrás.
Hoy empiezan a desmantelar viejos tabúes culturales que les impedía la defensa de sus derechos, por lo que cabe mi propuesta de que debe haber una gran campaña de concientización para que esas reformas penales lleguen a ellos y se despojen de tabúes esclavista que durante milenios han ido aplicando en perjuicio de la igualdad, puede precisarse además que cuando esas culturas perniciosas hayan ido perdiendo fuerza y acompañadas de una educación igualitaria, hallaremos en las mujeres indígenas y campesinas de Chiapas, a las gigantes potenciales, ahora dormidas.
No es gran cosa la campaña de concientización o el nacimiento de una cultura inversa que les procure los principios elementales de civilidad, pues si el Subcomandante Marcos pudo, sin muchos recursos y de forma clandestina, no quiero pensar que el Estado con todo su arsenal o maquinaria ideológica no lo logre en poco tiempo.

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