· El Ayuntamiento de Cañadas debe reponer el procedimiento de consulta y emitir nueva convocatoria.
· Ordena también se deje insubsistente su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en Tepatitlán.
Comunicado
Temacapulín, Jalisco, México a 14 de diciembre 2011.-Mediante notificación de fecha 9 de diciembre de 2011 de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco el 16 de febrero de 2011 en el recurso de apelación del expediente 842/2010 derivado del juicio administrativo tramitado ante la Cuarta Sala: IV-319/2009 contra la consulta pública del Proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población Temacapulín, Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco, convocada por el H. Ayuntamiento de Cañadas de Obregón, Jalisco, el 16 de octubre de 2009, así como todos los actos con sus consecuencias y efectos que de dicha consulta se deriven. Y en el que en un primer momento se decretó su sobreseimiento, es decir, se dictó una resolución 31 de agosto de 2010, por el Magistrado Presidente de la Cuarta Sala del por la Cuarta Sala del TAE que ponía fin al procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, ya que adujo que la consulta realizada por el Ayuntamiento de Cañadas de Obregón no era un acto definitivo. Por lo que los pobladores de Temacapulín promovieron recurso de apelación el 14 de septiembre de 2010 en contra de la sentencia de dicha sentencia de la IV Sala, recurso que ahora se resuelve por el Pleno en los siguientes términos:
“SEGUNDO.- La parte actora LIBORIA JÁUREGUI GUZMÁN, GERMÁN AGUAYO ALVARADO, FELICIANO TORRES GÓMEZ, JACINTA TORRES DÍAZ, JUANA CECILIA DELGADILLO DE ALBA, J. REFUGIO YÁÑEZ TORRES, LINA RAMÍREZ SANDOVAL, ANGÉLICA MARÍA ALVARADO GONZÁLEZ, ISAURA GÓMEZ GUZMÁN, MARÍA DEL CONSUELO CARVAJAL ESPINOZA, EDUARDO YÁÑEZ GUARDADO Y JORGE GUTIÉRREZ MEJÍA acreditaron los elementos constitutivos de su acción de nulidad, la parte demandada AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JALISCO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ayuntamiento, no acreditaron sus excepciones y defensas.
TERCERO.- Se declara la nulidad para efectos del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población Temacapulín, Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco, porque el mismo fue emitido sin que se cumplieran las formalidades del procedimiento en la etapa de consulta, en contravención a lo previsto por el artículo 98 del Código Urbano del Estado de Jalisco, nulidad que se decreta para el efecto de que se deje insubsistente el Plan en cita así como su inscripción, debiendo las autoridades demandadas reponer el procedimiento, para que se emita una nueva convocatoria por autoridad competente y se confiera el término de treinta días a los interesados para que formulen por escrito los comentarios, críticas y proposiciones concretas que consideren oportunos, y continúe con las demás etapas subsecuentes, quedando el plenitud de decisión en relación al contenido material del Plan.
Así lo resolvió en vía de engrose el Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, por mayoría de votos de los Magistrados, ELEUTERIO VALENCIA CARRANZA, VÍCTOR MANUEL LEÓN FIGUEROA y PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ, con el voto en contra del Magistrado ALBERTO BARBA GÓMEZ, (Presidente y Ponente), cuyo proyecto queda como voto particular razonado y con el voto en contra razonado del Magistrado HORACIO LEÓN HERNÁNDEZ, que no se suma al voto del ponente; todo lo anterior con la abstención del Magistrado ARMANDO GARCÍA ESTRADA; por ser quien emitió la resolución recurrida, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Justicia Administrativa, ante la Secretario General de Acuerdos, licenciada VIRGINIA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quien autoriza y da fe.”
Razonando además el Pleno del TAE que “No pasa desapercibido para este Órgano Colegiado la mención que hacen las autoridades demandadas relativa a que resulta impostergable para el Gobierno de Jalisco la construcción de una presa de abastecimiento de agua para la Zona Conurbada de Guadalajara, motivado por la necesidad de contar con vasos de captación y abastecimiento del vital líquido en un lugar que estratégicamente represente mayores ventajas para los habitantes, porque la presente sentencia no puede abordar de primera mano el tema de utilidad pública que se aduce, ya para ello se requiere de ser escuchados por así haberlo exigido el legislador en las normas que fueron antes precisadas, por lo que se habla de dos cosas distintas, una de ellas es la necesidad de que las autoridades cumplan con las formalidades exigidas para el caso, atendiendo el principio de legalidad impuesto por mandato Constitucional, y otra diversa es que el Estado pueda llevar a cabo cualquier Plan al margen de la consulta social, bajo la sola óptica de un estado de necesidad, lo cual, se insiste, atenta contra el régimen democrático y el estado de derecho.” (Las negritas son nuestras).
En dicho juicio las autoridades demandadas aparte del Ayuntamiento de Cañadas de Obregón, Jalisco, son la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno de Jalisco, y la Comisión Estatal del Agua.
Se demuestra una vez más que a Temacapulín le sigue asistiendo la razón y el derecho. Y reiteramos que la lucha sigue y nos solidarizamos con todas las organizaciones hermanas y con los luchadores sociales que siguen en resistencia contra el actual modelo depredador de la naturaleza y del hombre.
¡Ríos para la Vida, no para la muerte!
¡No a la presa Zapotillo!
¡Por la Revolución del Agua!
COMITÉ SALVEMOS TEMACAPULÍN, ACASICO Y PALMAREJO
@: noalzapotillo@gmail.com
w: temacajalisco.com
F: Los ojos del mundo están puestos en Temaca
Tw: @RevodelAgua
Temacapulín es orgullosamente integrante del Movimiento Mexicano de Afectados por Presas y en Defensa de los Ríos. http://www.mapder.lunasexta.org/
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