domingo, 12 de febrero de 2012

En Ixtapa representantes populares exigen aplicación de Juicio Político Vs RAAH

***Carmen Hernández Ramírez (Sindico), Gregorio Gómez Robles (Primer Regidor), Pedro Morales Pérez (Tercer Regidor), María Trinidad López Zenteno ya han solicitado al Congreso del Estado mediante escrito su intervención por las violaciones cometidas contra la Ley Orgánica Municipal
Por Eleazar Domínguez Torres
Tuxtla Gutiérrez Chiapas, 12 de Febrero de 2012.-Integrantes del cuerpo edilicio de Ixtapa dijeron que esperan que tanto el Congreso del Estado como las autoridades del Gobierno del Estado retiren la protección que hasta el momento han brindado a Roberto Aquiles Aguilar Hernández presidente municipal, de quien aseguran que no se retractan de haber solicitado en su contra juicio político por la serie de irregularidades que ha cometido en la administración municipal.
“Roberto Aquiles Aguilar Hernández quien gobierna a este municipio bajo las siglas del Partido Revolucionario Institucional ha tenido que enfrentar a opositores de los cuales unos han sido recluidos y otros permanecen en prisión bajo los cargos de ataques a las vías generales de comunicación, y es que Aguilar Hernández había podido disfrazar o más bien dicho sorprender a las autoridades, bajo el pretexto que gentes mal intencionadas desestabilizaban su municipio”, así lo expresó  Florentino Gómez Girón regidor plurinominal quien desde hace 5 meses permanece sin cobrar sus salarios pese a que con oportunidad ha denunciado la represión que el munícipe aplica en su contra.
Gómez Girón celebró que finalmente el resto del cabildo haya comprendido que Roberto Aquiles Aguilar Hernández es el único responsable del desgobierno que priva en el municipio por la complacencia de las autoridades del gobierno del estado y el Congreso del Estado.
“Y es que apenas el pasado 3 de febrero la Sindico Municipal Carmen Hernández Ramírez, así como Gregorio Gómez Robles (Primer Regidor Propietario), Pedro Morales Pérez (Tercer Regidor Propietario) y María Trinidad López Zenteno, Cuarto Regidor Propietario solicitaron al diputado Zoé  Alejandro Robledo Aburto, Presidente de la Mesa Directiva su intervención para solucionar el problema que enfrenta el cabildo debido a la  sustitución unilateral de la segunda regidora propietaria Lilia Anahi Pérez Hernández,  tomada por el propio edil, quien en su lugar optó por designar a Flor de María Hernández Hernández, cuando esta última no tiene expedida a su favor la Constancia de Mayoría y Validez de Miembros del Ayuntamiento, que para tal efecto expide el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana”.
***La queja
Una fotocopia en poder de esta casa editorial en uno de sus apartados  refiere que tanto el Presidente Roberto Aquiles Aguilar Hernández, así como el Secretario Municipal, han permitido la intervención como Regidora de la señora Flor de María en las sesiones de cabildo dándole voz y voto permitiéndole firmar las actas que para tal efecto se elaboran, así como la firma de la cuenta pública, además de cobrar  a nombre de su hija los sueldos que esta devenga como regidora.
Los quejosos refieren: “Nuestra preocupación estriba, en que como autoridades municipales, no queremos incurrir en el delito de omisión al permitir la usurpación del cargo de elección popular por parte de la señora Flor de María Hernández Hernández y la falta de cumplimiento al cargo por parte de la hija Lilia Anahí Pérez Hernández, quien no ha cumplido con las atribuciones y obligaciones que le faculta el artículo 43 de la ley orgánica municipal del estado en virtud de que no ha asistido a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo y no ha desempeñado con eficacia las atribuciones que le confiere la ley en mención…”
Por ello solicitan la destitución inmediata de Lilia Anahí y en consecuencia se designe al regidor suplente, por existir causa fundada para ello.

Relativo al presidente municipal la Sindico Municipal y tres regidores priístas consideran: “Se proceda en contra del señor Roberto Aquiles Aguilar Hernández quien ha faltado a la obligación contraída al rendir protesta de cumplir y hacer cumplir la constitución federal, la local y las leyes que de ellas emanan al permitir la usurpación del cargo de elección popular ya citado, con todas las consecuencias que ello implica”, finalizan.


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