Condena Coordinador del PT en el
Congreso del Estado posibles violaciones
a la ley por el IEyPC
***Según el Código de Elecciones
y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas en su artículo 110, Fracción
XIII refiere que cuando se trate de
elecciones coincidentes, cada partido conservará su propia representación en
los Consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla y que al
tratar de evadir tales disposiciones bajo el alegato de una supuesta
sobrerrepresentación, se pone en riesgo el proceso electoral local al favorecer
al Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México
***Explica que el organismo
electoral trata de hacer interpretativa la ley según el artículo 2 del referido
ordenamiento, al tiempo que faculta a los organismos electorales, así como a
los legisladores velar en el ámbito de sus respectivas competencias velar por
su estricta observancia y cumplimiento.
Por Eleazar Domínguez Torres
Tuxtla Gutiérrez Chiapas, 8 de Mayo de 2012.-Para Carlos Mario
Estrada Urbina, Coordinador del Partido del Trabajo en el Congreso del Estado
de Chiapas la actuación imparcial que busca el Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana, la ley no puede estar sujeta a negociaciones ni mucho
menos a interpretaciones y por lo tanto exhortó a éste como a los demás
organismos electorales a su cabal cumplimiento ya que de lo contrario advirtió
que se estaría poniendo en riesgo el proceso electoral al favorecer a los
partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
En entrevista para esta casa editorial;
el legislador local, indicó que el Código de Elecciones y Participación
Ciudadana de Chiapas en su artículo 110 Fracción
XIII refiere que cuando se trate de elecciones coincidentes, cada partido conservará su propia representación en
los Consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla y que al
tratar de evadir, -dicho organismo electoral- tales disposiciones bajo el
alegato de una supuesta sobrerrepresentación dela coalición denominada
Movimiento Progresista conformada por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano, se
evidencia una intención fuera de la ley, al pretender dejar sin representantes
electorales tanto en los Consejos del
Instituto como en las Mesas Directivas de Casilla a quienes conforman en
Chiapas el Movimiento Progresista.
Estrada Urbina acotó que en este
caso: “la ley es literal y no interpretativa y por eso yo digo que ellos están
actuando de manera parcial y que lo referido en el artículo 110 del Código de
Elecciones y Participación Ciudadana no
da lugar a dudas”.
Interrogado sobre la posibilidad
que tales actitudes contaminen el proceso electoral local y pongan en
entredicho los principios rectores de certeza, legalidad y transparencia,
Estrada Urbina, de manera contundente, respondió:
Desde luego que si se pone en
riesgo, porque el PRI y el Verde van en una candidatura común y ellos si van a
tener cada uno una representación tanto en los Consejos como en las Mesas
Directivas de Casilla, en tanto al Movimiento Progresista lo quieren dejar con
un solo representante lo que es muy riesgoso toda vez que por ejemplo hay una
coalición para el gobierno del estado, pero para el caso de diputados y
ayuntamientos no necesariamente se repetirá dicha coalición, lo que quiere
decir que ni se tendrá representantes ante los Consejos Distritales y
Municipales si se aplica como lo dicen los Consejeros Electorales del Instituto
de Elecciones y Participación Ciudadana, y la ley es literal y no
interpretativa”.
En tal virtud aseguró que los
representantes de las fuerzas que conforman el Movimiento Progresista ante el
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana ya le han hecho saber a los
Consejeros Electorales su inconformidad, pero de mantenerse ellos en la misma
tesitura tendrán que hacer las impugnaciones respectivas ante las instancias
competentes, sin olvidar en todo momento que los Consejeros Electorales y el
IEyPC son organizadores y árbitros del proceso electoral local, pero que su
actitud en la actualidad previo a las elecciones locales del 1º de Julio los
ubica como representantes partidistas y que con ello están evadiendo la
responsabilidad que juramentaron cumplir ante el Congreso del Estado con
independencia de las responsabilidades penales y administrativas que puedan imputárseles, finalizó.
***Ordenamientos jurídicos:
Artículo 2.- La aplicación de las
disposiciones de este Código corresponde al Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana, a la Comisión de Fiscalización Electoral, al Tribunal
de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, a la
Fiscalía Electoral y al Congreso del Estado, en el ámbito de sus respectivas
competencias, quienes tendrán la obligación de velar por su estricta
observancia y cumplimiento.
La interpretación se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional. La interpretación y la
correlativa aplicación de una norma de este Código, relacionada con un derecho
fundamental de carácter político electoral, deberá ser en el sentido de ampliar
sus alcances jurídicos para potenciar el ejercicio de éste.
Artículo 110.- La formación de
coaliciones se sujetará a las siguientes bases:... XIII. Cuando se trate de
elecciones coincidentes, cada partido conservará su propia representación en
los Consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
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