martes, 8 de mayo de 2012

Elecciones 2012 Chiapas…


Condena Coordinador del PT en el Congreso del Estado   posibles violaciones a la ley por el IEyPC



***Según el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas en su artículo 110, Fracción XIII  refiere que cuando se trate de elecciones coincidentes, cada partido conservará su propia representación en los Consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla y que al tratar de evadir tales disposiciones bajo el alegato de una supuesta sobrerrepresentación, se pone en riesgo el proceso electoral local al favorecer al Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México

***Explica que el organismo electoral trata de hacer interpretativa la ley según el artículo 2 del referido ordenamiento, al tiempo que faculta a los organismos electorales, así como a los legisladores velar en el ámbito de sus respectivas competencias velar por su estricta observancia y cumplimiento.

Por Eleazar Domínguez Torres

Tuxtla Gutiérrez Chiapas, 8 de Mayo de 2012.-Para Carlos Mario Estrada Urbina, Coordinador del Partido del Trabajo en el Congreso del Estado de Chiapas la actuación imparcial que busca el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, la ley no puede estar sujeta a negociaciones ni mucho menos a interpretaciones y por lo tanto exhortó a éste como a los demás organismos electorales a su cabal cumplimiento ya que de lo contrario advirtió que se estaría poniendo en riesgo el proceso electoral al favorecer a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

En entrevista para esta casa editorial; el legislador local, indicó que el Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas  en su artículo 110 Fracción XIII refiere que cuando se trate de elecciones coincidentes, cada partido conservará su propia representación en los Consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla y que al tratar de evadir, -dicho organismo electoral- tales disposiciones bajo el alegato de una supuesta sobrerrepresentación dela coalición denominada Movimiento Progresista conformada por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano, se evidencia una intención fuera de la ley, al pretender dejar sin representantes electorales  tanto en los Consejos del Instituto como en las Mesas Directivas de Casilla a quienes conforman en Chiapas el Movimiento Progresista.

Estrada Urbina acotó que en este caso: “la ley es literal y no interpretativa y por eso yo digo que ellos están actuando de manera parcial y que lo referido en el artículo 110 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana  no da lugar a dudas”.

Interrogado sobre la posibilidad que tales actitudes contaminen el proceso electoral local y pongan en entredicho los principios rectores de certeza, legalidad y transparencia, Estrada Urbina, de manera contundente, respondió:

Desde luego que si se pone en riesgo, porque el PRI y el Verde van en una candidatura común y ellos si van a tener cada uno una representación tanto en los Consejos como en las Mesas Directivas de Casilla, en tanto al Movimiento Progresista lo quieren dejar con un solo representante lo que es muy riesgoso toda vez que por ejemplo hay una coalición para el gobierno del estado, pero para el caso de diputados y ayuntamientos no necesariamente se repetirá dicha coalición, lo que quiere decir que ni se tendrá representantes ante los Consejos Distritales y Municipales si se aplica como lo dicen los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, y la ley es literal y no interpretativa”.

En tal virtud aseguró que los representantes de las fuerzas que conforman el Movimiento Progresista ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana ya le han hecho saber a los Consejeros Electorales su inconformidad, pero de mantenerse ellos en la misma tesitura tendrán que hacer las impugnaciones respectivas ante las instancias competentes, sin olvidar en todo momento que los Consejeros Electorales y el IEyPC son organizadores y árbitros del proceso electoral local, pero que su actitud en la actualidad previo a las elecciones locales del 1º de Julio los ubica como representantes partidistas y que con ello están evadiendo la responsabilidad que juramentaron cumplir ante el Congreso del Estado con independencia de las responsabilidades penales y administrativas  que puedan imputárseles, finalizó.

  

***Ordenamientos jurídicos:

Artículo 2.- La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a la Comisión de Fiscalización Electoral, al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, a la Fiscalía Electoral y al Congreso del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes tendrán la obligación de velar por su estricta observancia y cumplimiento.

La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. La interpretación y la correlativa aplicación de una norma de este Código, relacionada con un derecho fundamental de carácter político electoral, deberá ser en el sentido de ampliar sus alcances jurídicos para potenciar el ejercicio de éste.

Artículo 110.- La formación de coaliciones se sujetará a las siguientes bases:... XIII. Cuando se trate de elecciones coincidentes, cada partido conservará su propia representación en los Consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.


No hay comentarios:

Publicar un comentario