lunes, 26 de marzo de 2012

Dirigen exhorto a Cámara de Senadores para rechazar reformas al Articulo 24 Constitucional

México D.F. a 26 de Marzo de 2012       


H. Cámara de Senadores
A la opinión pública
Ante la proximidad del análisis y votación de la iniciativa de reforma del artículo 24 constitucional que el Senado de la república en pleno realizará, los firmantes del presente escrito hacemos un atento exhorto a las Senadoras y Senadores para que, con integridad republicana y altura de miras, examinen las graves consecuencias que producirá tal modificación. Al margen de creencias religiosas, posiciones ideológicas o filiaciones políticas, en este momento lo que está en manos de la Cámara de Senadores son nuestros derechos fundamentales, así como el contexto de la garantía de éstos: El Estado Laico.
¿Puede acaso estar en riesgo el “Estado Laico”, cuando es inminente la aprobación  por parte del Senado de la reforma del artículo 40 de la Carta Magna que constitucionalizará, precisamente, la “laicidad”? La respuesta es afirmativa: cada vez cobra mayor fuerza el riesgo de que en México se produzca una paradoja legislativa, consistente en que a la vez que se constitucionaliza el “Estado Laico” en el artículo 40, se colocan también las bases mediante la reforma del artículo 24 para que nuestro país se convierta  en un “Estado Confesional”. Tal situación se producirá mediante la “libertad de convicciones éticas”, que forma parte del texto del artículo 24 que discutirá el Senado.
          ¿Cuáles serán las consecuencias jurídicas de la “libertad de convicciones éticas?
Hay dos problemas centrales: primero, que la “libertad de convicciones éticas” no protege a todas las convicciones, sino que excluye a las convicciones  que se consideren “no éticas”; segundo, que toda vez que  las convicciones y la ética son asuntos personalísimos  y, en consecuencia, diversos entre sí, ¿Quién y cómo decidirá qué convicciones son éticas y cuáles no?.
I.El estado mexicano, ¿juez de las convicciones?    
Si sólo las “convicciones éticas” serán protegidas por esta libertad, necesariamente se tendrá  que distinguir entre convicciones éticas y convicciones no éticas, a fin de identificar las que gozarán de protección constitucional y las que estarán al margen de tal protección. Pero tal distinción generará serios conflictos, porque las éticas individuales o concepciones morales no son uniformes. Por ejemplo, mientras que para algunos la eutanasia es una convicción ética, para otros se trata de una convicción éticamente reprobable; y lo mismo se puede decir de otros temas como el aborto, la maternidad sustituta, las transfusiones sanguíneas, la fertilización in vitro, las investigaciones con células madre, la clonación, etcétera. ¿Se encuentran  estos dilemas amparados o no por la libertad de condiciones éticas.
Para responder, el Estado tendrá que decidir por conducto de sus órganos competentes, si tales cuestiones son o no convicciones éticas. Sin embargo, al decidir el Estado, esto último estará invadiendo un campo  que le está vetado: la conciencia o ética individual. La intromisión del Estado en las convicciones de la población, con la pretensión además de calificarlas  de “éticas” o de “no éticas”, es una aberrante agresión a la conciencia personal, propia de un Estado Confesional o Totalitario. De aprobarse esta libertad, el estado mexicano ya no solo determinará lo jurídicamente válido, sino que ahora decidirá, además, lo éticamente válido.
¿Le corresponde al Estado mexicano escudriñar la conciencia de las personas, y juzgar si las convicciones o creencias-según el criterio del Estado-éticas o no?¿Es función del Estado distinguir las convicciones personales en “éticas” y “no éticas”, a fin de proteger las primeras y dejar sin cobertura constitucional las segundas? En un estado de derecho, la conciencia, así como las convicciones y su valoración ética corresponden a cada persona. Solo un Estado Confesional se erige en juez de las conciencias y de las convicciones de los ciudadanos.
II. ¿Imposición de una ética oficial?
Obsérvese que no se pretende consagrar en el artículo 24 Constitucional la “libertad de convicciones” (de manera que todas las convicciones, sin discriminación, queden protegidas), sino solo las “convicciones éticas”. En la medida que el estado determine que convicciones son éticas y cuáles no lo son (para poder establecer si están amparadas o no por esta libertad), estará definiendo una ética oficial o constitucionalmente protegida. Y el establecimiento de una ética oficial implicará la discriminación o, incluso la cancelación de las éticas privadas distintas a la oficial. ¿Qué sistema ético tomará el Estado como base para decidir si una convicción es ética o no? ¿La ética mayoritaria? ¿Qué suerte correrán las convicciones que discrepen de la ética oficial? ¿Quedarán sin protección constitucional?
La tarea del estado es establecer lo “jurídico” y lo “antijurídico”, pero no lo “ético” y lo “no ético”, porque esto último corresponde a la conciencia de cada persona. Desde luego si la exteriorización de una convicción daña algún bien jurídico, procede aplicar al autor de tal hecho la sanción que la ley señale, pero bajo ningún concepto es admisible que el Estado se constituya en censor de la conciencia personal, así como tampoco en auditor de las convicciones o creencias.
III.¿En tránsito a un estado confesional?
Los “Estados Confesionales” participan de un mismo objetivo: dominar la conciencia de los ciudadanos  mediante la imposición de convicciones o creencias que el propio Estado define como correctas, buenas, puras, en resumen éticas. A la vez, los Estados Confesionales se erigen en censores  de aquellas convicciones o creencias  que, en su opinión , son incorrectas, maliciosas, impuras; en concreto, no éticas.
Precisamente, plasmar  en el texto constitucional la “libertad de convicciones éticas” abre la puerta para que México transite a un estado confesional, que arrogará la facultad de juzgar las “convicciones” de sus ciudadanos.
La “libertad de convicciones éticas” degenerará en un Estado Confesional, es decir, en un Estado con una ética oficial, lo que implicará cambios de la mayor trascendencia: de decisiones jurídicas se pasará a decisiones éticas; el razonamiento jurídico será reemplazado por el razonamiento ético; del campo jurídico se pasará al campo de la ética o la moral; de los tribunales de derecho se pasará a tribunales moralistas. El problema principal es que será el Estado quien tendrá ya no solo el monopolio de lo jurídico, si no ahora también el monopolio de lo ético.
Es verdad que todo sistema jurídico tiene una pretensión ética, pero se trata de lo que se ha identificado como ética pública, que es la ética del Estado de derecho, de la democracia, de los derechos fundamentales, etcétera. Precisamente, la ética pública tiene como función central posibilitar las éticas privadas, que son entre si diversas. Pero cuando el Estado define una ética como oficial y la impone a sus ciudadanos como la ética válida o correcta, el Estado se erige en un ente totalitario.
Señoras y Señores Senadores: Con el debido respeto  nos permitimos preguntarles lo siguiente, conscientes de la alta responsabilidad que el pueblo mexicano les ha confiado:
¿Es atribución del estado escudriñar la conciencia de sus ciudadanos? ¿Es valido que el Estado juzgue y decida si las creencias o convicciones  de los ciudadanos son éticas o no?
¿Solo tendremos los mexicanos libertad para poseer las convicciones que es Estado califique de “éticas”, pero para no tener las creencias que el Estado considere “no éticas”
¿Conforme a que patrón ético calificará el estado nuestras convicciones? ¿Acaso conforme a la concepción ideológica de quienes detenten el poder o que sean mayoría?
¿Queremos que México transite a un Estado Confesional?
Muy distinto sería que se garantizara la libertad de convicciones (porque entonces se protegerían todas las convicciones, al pertenecer al fuero interno de cada persona), pero no la “libertad de convicciones éticas” (ya que esta última permite al Estado calificar la conciencia individual, lo que es inadmisible).
Un voto a favor de la “libertad de convicciones éticas” es un voto a favor del Estado Confesional, que indaga en la conciencia de los ciudadanos para juzgar las convicciones y decidir  si son o no éticas. Es un voto a favor de una ética oficial, que discrimina otras concepciones éticas. Por ello, respetuosamente les pedimos que con su voto rechacen la reforma al Artículo 24 Constitucional.
Foro Cívico México Laico
Segunda Cerrada de  Concepción Beistegui  Número 6 Colonia del Valle, C.P. 03100 México D.F.




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