ISAÍN MANDUJANO/APRO
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis., 08 de
abril (Apro).- El organismo internacional Articulo 19, consideró hoy un
retroceso la reforma penal reciente para supuestamente combatir el halconeo en
Chiapas, pues atenta con la libertad de acceso a la información y libertad de
expresión, por lo que pidió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y
la Procuraduría General de la República (PGR) frenar esta inconstitucionalidad.
Artículo 19 dijo que la citada
reforma chiapaneca tiende a "criminalizar el acceso a la información y
libertad de expresión", lo que hace aún más riesgoso para periodistas
hacer investigación de campo y al ciudadano para el ejercicio del escrutinio
público de sus gobernantes.
Artículo 19, el organismo que
defiende la libertad de expresión, a medios y periodistas en México y Centroamérica,
recordó que el pasado 7 de marzo ell Congreso de Chiapas aprobó casi por
unanimidad la Iniciativa presentada por el Gobernador Manuel Velasco para
incluir en el Código Penal de Chiapas un delito que sanciona la obtención de
información sobre la fuente policiaca y de justicia, teniendo una redacción
vaga que genera un efecto inhibidor en el derecho a la información.
El decreto No. 158 publicado el
lunes 11 de marzo en el Periódico Oficial del Estado -Tomo III, No. 020-,
propone la creación de un delito inconstitucional, que resulta incongruente con
la libertad de expresión, opinión y manifestación política, al tener una
redacción vaga que impide conocer con certeza el alcance de las conductas
prohibidas.
El delito del artículo 398 Bis
del Código Penal para el Estado de Chiapas señala que:“Se impondrá una pena de
dos a quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de
salario mínimo, a quien realice actos tendientes para obtener información de
los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o la
ejecución de penas sobre su ubicación,
actividades, operativos o sus labores, en general.”
Según Artículo 19, la descripción
del delito violenta el principio de legalidad ya que al tener una redacción
vaga confiere discrecionalidad en su aplicación que sirve para restringir el
derecho de acceso a la información y libertad de expresión.
Señala que el uso de frases como
“realice actos tendientes para obtener información” y palabras como
“ubicación”, “actividades” o “labores”, incumplen con la obligación de emitir
normas formuladas con la precisión suficiente para que una persona pueda
regular su comportamiento conforme a ella, así como la de proporcionar
suficientes orientaciones a los encargados de su ejecución para distinguir
cuáles conductas pueden restringirse válidamente y cuáles no.
Destacó Artículo 19 que al
tratarse de la materia penal, se debe cumplir con el estándar de “taxatividad
penal” y en consecuencia deben utilizarse términos estrictos y unívocos que
acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de
legalidad penal.
A decir el organismo, el artículo
398 Bis del Código Penal para el estado de Chiapas al ser ambiguo violenta la
obligación de taxatividad penal, generando un efecto de inhibición al ejercicio
de acceso a la información y de la libertad de expresión en temas de seguridad
pública, procuración o sanción del delito y de ejecución de penas.
"La disposición debe estar
formulada con mayor precisión para evitar la discrecionalidad en su aplicación
que ocasione su uso arbitrario, así al tipificar el delito, se debe establecer
un elemento subjetivo específico (distinto al dolo), que precise claramente las
actividades ilícitas hacia las cuales va encaminado la obtención de
información, aclarando que la intención del sujeto para ser ilícita debe estar
encaminada a la comisión de un delito. Un elemento central para cometer el
delito del “halconeo”, que intenta tipificar el artículo 398 Bis, es obtener la
información para la comisión de un delito o para impedir que un grupo delictivo
sea detenido, por lo que las conductas prohibidas delitos deben estar
enunciadas en una lista cerrada y finita en el mismo artículo", dijo
Artículo 19 en su pronunciamiento.
Mencionó que la citada reforma
penal representa una restricción directa al derecho de acceso a la información
púbica y al derecho a la libre expresión, pues inhiben la posibilidad que tiene
tanto ciudadanía y periodistas de documentar las actuaciones de la policía
local, así como del personal encargado de la procuración (ministerio público) y
de administración de justicia (tribunales).
Y que esta disposición se
convierte en un mecanismo de censura previa, coartando el derecho a obtener
información de los funcionarios públicos que pertenecen a las fuerzas de
seguridad pública, a los organismos de investigación y procuración de justicia
así como de los tribunales.
Denunció que con la reforma penal
en cuestión, tiende sí a criminalizar el acceso a la información y libertad de
expresión, hace aún más riesgoso para periodistas hacer investigación de campo,
pues al criminalizar la obtención de información (fotografías, grabaciones,
entrevistas, solicitudes de información, etc.) de la policía, ministerio
público y tribunales, faculta al Estado a aplicar la Ley de manera arbitraria y
encarcelar a periodistas e informadores sociales.
Y que la redacción de este delito
fomenta y avala la agresión y el abuso de la fuerza del Estado hacia la prensa,
que ya se encuentran en una posición vulnerable como críticos del Gobierno, e
incluso coarta la capacidad de la sociedad civil a tomar acción en contra de la
impunidad.
Para Artículo 19, la reforma
penal chiapaneca es contraria a los estándares internacionales en materia de
acceso a la información y libertad de expresión, particularmente se opone a la
exigencia de legalidad contenido en la llamada prueba tripartita del artículo
19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del 13.2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que refiere que leyes no
pueden conferir a los encargados de su aplicación una discrecionalidad sin
trabas para restringir la libertad de expresión.
Resaltó la actuación del Consejo
Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas que mediante la emisión de medidas
precautorias dirigidas a la Secretaría General de Gobierno, ha solicitado la
reconsideración en la promulgación del delito considerado contrario a los
estándares en materia de acceso a la información y de libertad de expresión, y
le llama a continuar en ese sentido mediante la presentación del recurso
constitucional al que está facultado.
Es por ello que exigió la eliminación
de delitos que sirven para inhibir el derecho de acceso a la información y de
libertad de expresión como el artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado
de Chiapas, por no cumplir con el principio Constitucional e Internacional de
legalidad y taxatividad penal.
De igual forma solicitó a la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al Consejo Estatal de los Derechos
Humanos de Chiapas y a la Procuraduría General de la República para ejercer su
potestad de presentar acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo
398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas, a fin de que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación realice el control de convencionalidad.
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